lunes, 17 de mayo de 2010

En manos del Congreso del Estado… Iniciarían Juicios Políticos por ABC

La solicitud del ciudadano Miguel Ángel Haro Moreno a los diputados sonorenses sería la primera de una serie de peticiones basada en el hecho de que dichos juicios perderían vigencia, a un año de cumplirse la tragedia de la Guardería ABC el pasado 5 de junio…

Por Alejandro Matty Ortega / Dossier Político - Día de publicación: 2010-05-16

HERMOSILLO, Sonora (DP).- La solicitud de Juicio Político de Miguel Ángel Haro Moreno, ex candidato al Gobierno del Estado por el Partido del Trabajo (PT), contra el procurador Abel Murrieta, sería la base para que el Congreso del Estado inicie los procesos contra funcionarios involucrados en la tragedia ABC.

Por derecho propio, Haro Moreno demandó a los diputados de la 59 Legislatura iniciar un juicio de responsabilidad contra el fiscal del Estado “por las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales de 49 niños y niñas fallecidos y 77 lesionados en la guardería ABC de esta Ciudad”.

Como una narrativa de hechos, el ciudadano expone que “el día 5 de junio del 2009, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, se suscitó un incendio en la Guardería ABC conocido ya por todos, con el trágico desenlace de 49 niñas y niños fallecidos mas 77 lesionados.

Los nombres de los menores que murieron son los siguientes:

María Magdalena Millán García, Emilia Fraijo Navarro, Valeria Muñoz Ramos, Sofía Martínez Robles, Fátima Sofía Moreno Escalante, Dafne Yesenia Blanco Losoya, Ruth Nahomi Madrid Pacheco, Denisse Alejandra Figueroa Ortiz, Lucía Guadalupe Carrillo Campos, Jazmín Pamela Tapia Ruiz, Camila Fuentes Cervera y Ana Paula Acosta.

Además, Jiménez, Monserrat Granados Pérez, Pauleth Daniela Coronado Padilla, Ariadna Aragón Valenzuela, María Fernanda Miranda Hugues, Yoselín Valentina Tamayo Trujillo, Marian Ximena Hugues, MendozaNayeli Estefania González, Daniel Ximena Yanes Madrid, Yeseli Nahomi Baceli MezaIan e Isaac Martínez Valle.

Santiago Corona Carranza, Axel Abraham Angulo Cázares, Javier Ángel Merancio Valdez, Andrés Alonso García Duarte, Carlos Alán Santos Martínez, Martín Raymundo de la Cruz Armenta, Julio César Márquez Báez, Jesús Julián Valdez Rivera, Santiago de Jesús Zavala Lemas y el niño Daniel Alberto Gayzueta Cabanillas.

Xiunelth Emmanuel Rodríguez García, Aquiles Dreneth Hernández Márquez, Daniel Rafael Navarro Valenzuela, Juan Carlos Rodríguez Othón, Germán Paúl León Vázquez, Bryan Alexander Méndez García, Jesús Antonio Chambert López, Luis Denzel Durazo López, Daré Omar Valenzuela Contreras y Jonathan Jesús de los Reyes Luna.

Así mismo, Emily Guadalupe Cevallos Badilla, Juan Israel Fernández Lara, Jorge Sebastián Carrillo González, Ximena Álvarez CotaDaniela, Guadalupe Reyes Carretas y Juan Carlos Rascón Holguín”.

Como segundo argumento manifiesta que “conforme a las normas constitucionales y penales corresponde al Procurador del Estado, como Ministerio Público ser representante de la sociedad y a las víctimas y ofendidos del delito una justicia pronta y expedita, como con claridad se sostiene por nuestra Constitución Federal, ambas garantías individuales a favor de los gobernados”.

De acuerdo a Haro Moreno los servidores públicos involucrados en la violación de garantías, son:

Del Gobierno del Estado de Sonora.

a) Gobernador del Estado de Sonora Eduardo Bours Castelo.

b) Secretaria de Hacienda. Miguel Eugenio Lohr Martínez.

c) Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado Eliseo Morales Rodríguez.

d) Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil.Wilebaldo Alatriste Candiani.

3. Del Ayuntamiento de Hermosillo.

a) Presidente Municipal de Hermosillo Ernesto Gándara Camou.

b) Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas municipal Javier Hernández Armenta.

c) Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal Alejandro Sugich Prandini.

d) Dirección de la Unidad de Protección Civil Municipal. Roberto Copado Gutiérrez.

“Personas que debieron ser citadas desde el inicio de la averiguación por parte del Procurador del Estado y nunca se les citó; sin embargo, la intención fue siempre retardar la justicia”.

“Artículo 79- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.- Promulgar sin demora las leyes y decretos, y los acuerdos en su caso; ejecutarlos y hacer que se ejecuten; y formar en la parte administrativa y de conformidad con las disposiciones de la ley, los Reglamentos necesarios para la exacta observancia de los mismos.

II.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad, así como promover e inducir en el Estado, el progreso económico, social, político y cultural y, en general, el bienestar de la población en todos los órdenes, procurando que sea compartido y equilibrado entre centros urbanos y rurales, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los planes y programas del Gobierno.

V.- Exigir de las autoridades que dependan del Ejecutivo del Estado, el cumplimiento estricto de las obligaciones que les imponen la Constitución Federal, la Estatal y las leyes que de ellas emanen, aplicándoles las sanciones a que se hagan acreedoras, en los términos que prevengan las leyes.

ARTÍCULO 136.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I.- En el ámbito de su competencia, promover e inducir el desarrollo económico, social, político y cultural y el bienestar de los habitantes, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los Planes y Programas de Gobierno Municipales.

XI.- Vigilar que los habitantes del Municipio realicen sus actividades con respeto a derechos de terceros, al orden o interés público y en general en pro del bienestar colectivo, de acuerdo a las leyes y reglamentos.

(Esto es por conducto del Presidente Municipal).

De lo anterior se demuestra que era imposible que la guardería funcionara en las condiciones que prestaba el servicio, sólo la omisión de estas normas constitucionales, permitió ese funcionamiento con las consecuencias que ya todos conocemos.

Empero, si lo anterior no es suficiente tenemos las declaraciones del Secretario de Gobierno, Fernando Gómez Mont, quien sostuvo que:“Que hay indicios que refuerzan la hipótesis de que el incendio de la guardería ABC, ocurrido el 5 de junio del 2009, y que dejó un saldo de 49 niños muertos y decenas de heridos, fue intencional dando a entrever que hay una gran responsabilidad en la administración estatal que encabezaba Eduardo Bours Castelo, pues sostuvo que el fuego podría haber sido inducido en la bodega de la Secretaría de Hacienda Estatal, desde donde se esparció el fuego a la guardería.”

Por su parte el Procurador de Justicia del Estado declaró que:

“Un corto circuito o calentamiento del motor de un aparato de aire, son las causas probables del fuego en la Guardería ABC, del IMSS, ocurrido el pasado viernes 5 de junio, de acuerdo a las primeras investigaciones realizadas por peritos de la PGJE y PGR, informó el Procurador General de Justicia en el Estado, Abel Murrieta Gutiérrez.”

En este sentido, tenemos que el ejercicio constitucional y legal que le correspondía al Procurador Estatal era citar a los funcionarios señalados por la Comisión instruida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde mucho antes y no lo hizo, es decir, desde que se dieron los hechos, además analizar cualquier posibilidad sobre la presunta responsabilidad de las autoridades y particulares a título de dolo o culpa y tampoco lo hizo.

Lo cual genera como consecuencia que se actualicen los supuestos normativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado que establece que:

“ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.”

“ARTICULO 8o.-Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política Local o a las leyes estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus municipios, o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción Anterior…”

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

El procurador jamás actúo como representante de las víctimas del incendio, sino como protector de las autoridades y particulares dueños de la guardería, violando con ello la garantía consagrada en el artículo 21 Constitucional a favor de los niños y niñas victimas.

El funcionario descartó cualquier hipótesis distinta al accidente, como hasta hoy lo vemos, lo que genera que la justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 Constitucional no llegue como verdaderamente debió ser desde el principio, con todos los responsables de los hechos en procedimientos penales.

La solicitud de Juicio Político contra el fiscal estatal sería la primera de una serie de peticiones a los legisladores sonorenses basada en el hecho de que dichos juicios perderían vigencia, a un año de cumplirse la tragedia de la Guardería ABC el pasado 5 de junio.

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